Artículo 770 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El albacea manifestará dentro de tres días de hacérsele saber el nombramiento, si acepta. Se acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses debe garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1592 y 1593 del Código Civil, salvo que todos los interesados le hayan dispensado de esa obligación.
Si no garantiza su manejo dentro del término señalado, se le removerá de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.