Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 816 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si los reclamantes fueren varios o idénticas sus oposiciones, deberá nombrar representante común en la audiencia conforme lo dispone el artículo 53.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 816 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Si los reclamantes fueren varios o idénticas sus oposiciones, deberá nombrar representante común en la audiencia conforme lo dispone el artículo 53.

¿Está vigente el artículo 816?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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