Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 823 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la falta de herederos de que trata el artículo 1571 del Código Civil depende de que el testador declare no ser suyos los bienes o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 823 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Si la falta de herederos de que trata el artículo 1571 del Código Civil depende de que el testador declare no ser suyos los bienes o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su…

¿Está vigente el artículo 823?

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