Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 830 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en los artículos 1601 y 1642 del Código Civil, y en los siguientes:

I.- Cuando los bienes pueden deteriorarse;

II.- Cuando sean de difícil y costosa conservación;

III.- Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 830 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en los artículos 1601 y 1642 del Código Civil, y en los siguientes: I.- Cuando los bienes pueden…

¿Está vigente el artículo 830?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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