Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 837 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el que administre será removido de plano. También podrá ser reno (sic) rinda dentro del término legal su cuenta anual, movido a juicio del juez y solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguno de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 837 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Cuando el que administre será removido de plano. También podrá ser reno (sic) rinda dentro del término legal su cuenta anual, movido a juicio del juez y solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguno de las…

¿Está vigente el artículo 837?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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