Artículo 842 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluído y aprobado el inventario el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
CAPITULO VI.
De la liquidación y partición de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.