Artículo 848 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tienen derecho a pedir la partición de la herencia;
1º.- El heredero que tenga la libre disposición de sus bienes en cualquier tiempo en que lo solicite, siempre que hayan sido aprobados los invntarios (sic) y rendida la cuenta de administración; puede, sin embargo, hacerse la pratición (sic) antes de la rendición de cuentas o de su aprobación si así lo conviniere la mayoría de los elementos.
2º.- Los herederos bajo condición luego que se haya cumplido ésta;
3º.- El cesionario del heredero y el acreedor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que tengan en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con que hacer el pago;
4º.- Los coherederos del heredero condicional siempre que aseguren el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya cumplirse y sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. El albacea o el contador partidor en su caso proveerá al aseguramiento del derecho pendiente.
5º.- Los herederos del heredero que muere antes de la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.