Artículo 859 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia que apruebe, o repruebe la partición es apelable en ambos efectos cuando el monto del caudal exceda de mil pesos.
CAPITULO VII.
De la trasmisión hereditaria del patrimonio familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.