Artículo 870 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la sucesión, depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 1438 del Código Civil, dirigirá oficio a la Dirección General de Notarías, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.