Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 874 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

I.- El que tuviere interés en el testamento.

II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 874 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Es parte legítima para los efectos del artículo anterior: I.- El que tuviere interés en el testamento. II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.

¿Está vigente el artículo 874?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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