Artículo 896 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El menor podrá oponerse al nombramiento del tutor hecho por la persona que no siendo ascendiente lo haya instituido heredero o legatario, cuando tuviere dieciséis años o más.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.