Artículo 90 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los decretos, los autos y las sentencias serán pronunciadas dentro del término que para cada uno de ellos establece la Ley. En caso de que el funcionario no lo haga, a petición de parte, se abrirá un nuevo término de quince días para hacerlo, y si transcurrido éste sin que se pronuncie la resolución correspondiente, ocurrirá por escrito al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y el funcionario responsable será suspendido de su cargo por el plazo de seis meses.
La sanción será anotada en el registro judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.