Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 902 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa lata en el tutor, se iniciará desde luego a petición de parte o del Ministerio Público, el juicio de separación que se seguirá en la forma contenciosa y si de los primeros actos del juicio resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino quedando en suspenso entretanto el tutor propietario sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 902 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa lata en el tutor, se iniciará desde luego a petición de parte o del Ministerio Público, el juicio de separación que se seguirá…

¿Está vigente el artículo 902?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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