Artículo 906 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor, si se decreta se hará por conducto de un comisionista o casa de comercio que expenda artículos similares, observándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 587.
El remate de los inmuebles se hará conforme a los artículos 554 y siguientes y en él no podrá admitirse posturas que baje de las dos tercias partes del avalúo pericial ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.
Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará a solicitud del tutor, curador o del consejo de tutela a una junta dentro del tercero día, para ver si es de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.