Artículo 908 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera se depositará en el establecimiento destinado al efecto.
El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.