Artículo 914 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez competente contará con un término de diez días hábiles para conceder o negar la autorización de la adopción, posteriores a la celebración de la diligencia mencionada en el artículo anterior debiendo fundar y motivar los razonamientos de tal determinación; tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.