Artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún caso se admitirán en jurisdicción voluntaria, informaciones de testigos sobre hechos que fueren de un juicio comenzado.
CAPITULO VI.
Apeo y deslinde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.