Artículo 932 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el juez, en cualquier estado del negocio, encuentre que éste no es de su competencia por exceder de los límites que se fija en el artículo 930 o en razón de corresponder a juez de diversa jurisdicción o de otro fuero, suspenderá de plano el procedimiento, y remitirá lo actuado al juez correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.