Artículo 937 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona comisionada entregará la cita del emplazamiento se cerciorará de que el demndado (sic) se encuentra en el lugar designado y le entregará la cita personalmente, si no lo encontrare y el lugar fuere alguno de los enumerados en las fracciones I o III del artículo anterior, cerciorándose de ese hecho, dejarán la cita con la persona de mayor confianza que encuentren. Si no se encontrare el demandado y el lugar fuere de los enumerados en la fracción I no se le dejará la cita, debiéndose expedir de nuevo cuando lo promueva el actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.