Artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria, o en la definitiva.
Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan al ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.
CAPITULO III.
De la substanciación y decisión de las competencias.
(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1982) (F. DE E., P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.