Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 947 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si al anunciarse el despacho del negocio no estuvieren presentes el actor ni el demandado, se tendrá por no expedida la cita y podrá expedirse de nuevo si el actor lo pidiere. Lo mismo se observará cuando no concurra el demandado y aparezca que no fue citado debidamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 947 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Si al anunciarse el despacho del negocio no estuvieren presentes el actor ni el demandado, se tendrá por no expedida la cita y podrá expedirse de nuevo si el actor lo pidiere. Lo mismo se observará cuando no concurra el…

¿Está vigente el artículo 947?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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