Artículo 960 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la sentencia condena a hacer, el juez señalará al que fué condenado, un plazo prudente para el cumplimiento y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 506 de este Código.
Si el hecho consistiere en el otorgamiento de un contrato o la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará en rebeldía del condenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.