Artículo 976 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la audiencia las partes aportarán las pruebas que así procedan y que haya ofrecido sin más limitación que no sean contrarias a la moral o esten prohibidas por la Ley, sin perjuicio de que el Juez de oficio decretare la práctica de las que estime conducentes.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.