Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 983 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Salvo los casos previstos en el Artículo 689, en donde el recurso de apelación se admitirá en ambos efectos, en los demás casos, dicho recurso procederá en el efecto devolutivo.

Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas, se ejecutarán sin fianza.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1980)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 983 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

Salvo los casos previstos en el Artículo 689, en donde el recurso de apelación se admitirá en ambos efectos, en los demás casos, dicho recurso procederá en el efecto devolutivo. Las resoluciones sobre alimentos que…

¿Está vigente el artículo 983?

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