Artículo 985 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recusación no podrá impedir que el Juez adopte las medidas provisionales sobre depósito de personas, alimentos y menores.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.