Artículo 988 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo lo no previsto, regirán las reglas generales de este Código de Procedimientos Civiles, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
TITULO DECIMOSEPTIMO.
INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988) (F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.