Artículo 997 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos que ordenen la interrupción y suspensión del procedimiento y los que las levanten serán apelables en el efecto devolutivo.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.