Artículo 106 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 106.- El Supremo Tribunal de Justicia, puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.