Código Civil estatal

Artículo 117 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 117.- Si se tratare del emplazamiento o de las establecidas en las fracciones II a VIII del artículo 114 y no se encontrare a la persona que se notifica previo citatorio, se entregará la cédula junto con los documentos de traslado o resolución a notificar, a los parientes, empleados o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en la casa o trabaje en el despacho, después de que el notificador se haya cerciorado de que vive allí la persona que debe ser notificada o que sea el domicilio señalado; de todo lo anterior se asentará razón en autos.

Además de la cédula, se entregará a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, mas, en su caso, copias simple de los demás documentos que el actor, haya exhibido con su libelo inicial, o de la resolución a notificar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

ARTICULO 117.- Si se tratare del emplazamiento o de las establecidas en las fracciones II a VIII del artículo 114 y no se encontrare a la persona que se notifica previo citatorio, se entregará la cédula junto con los…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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