Artículo 124 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 124.- Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquella a quien se hacen. Si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará constar el secretario o notificador. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si la pidiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.