Artículo 126 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 126.- Para los efectos del artículo anterior, los secretarios de las salas, los de los juzgados o los jueces en su caso, todos los días, concluído el acuerdo, fijarán en lugar visible de su Oficina una lista de todos los negocios acordados, expresando la naturaleza del juicio y los nombres y apellidos de las partes, sin ningún otro dato. Las listas de acuerdo se harán por duplicado, guardándose una de ellas en el archivo, para resolver cualquier duda que se suscite con motivo de las mismas, permaneciendo la otra en el lugar de su publicación por el término de quince días.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.