Artículo 128 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 128.- No se procederá a citar en procedimiento preparatorio de juicio ejecutivo, a los legítimos representantes o apoderados con poder o cláusula especial de la persona que mandó extender o firmó el documento privado, para el reconocimiento del mismo documento sin que esté justificado en autos dicha representación.
Las partes que personalmente gestionen pueden pedir que las notificaciones se entiendan con su abogado sin que esta autorización implique la facultad de promover.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.