Artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 146.- Ningún juez puede sostener competencia con un tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halla, pero sí con otro tribunal que aunque sea superior en su clase no ejerza jurisdicción sobre él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.