Artículo 15 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- El comunero puede deducir las accions (sic) relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario, o ley especial.
No puede sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimiento unánime de los demás condueños.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.