Artículo 154 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 154.- Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente. Salvo:
I.- Lo dispuesto en el artículo 163 in fine.
II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez.
III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida y IV.- Los casos que la Ley lo exceptúe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.