Artículo 167 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 167.- Cuando no procede la inhibitoria debe pagar las costas el que la promovió y una multa equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización, en beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.