Artículo 18 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- La acción de recuperar la posesión, se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos, o vías de hechos causantes del despojo. No procede en favor de aquel que, con relación al demandado poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruego; pero sí contra el propietario despojante que transfirió el uso y aprovechamiento de la cosa por medio del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.