Artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 204.- Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad ilíquida (sic), puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en término que no excederá de nueve días.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)
La liquidación se hace con un escrito de cada parte y la resolución del juez sin ulterior recurso, más que el de responsabilidad.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.