Código Civil estatal

Artículo 208 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 208.- El Juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución. En el caso de violencia intrafamiliar tomará en cuenta los dictámenes, informes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender asuntos de esta índole.

(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

El Juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución. En el caso de violencia intrafamiliar tomará en cuenta los dictámenes, informes y opiniones que hubieren realizado…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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