Artículo 214 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 214.- La inconformidad de alguno de los cónyuges sobre la resolución o disposiciones decretadas, se tramitarán en los términos del artículo 974 sin ulterior recurso.
(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.