Artículo 216 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 216.- El cónyuge que se separó tendrá en todo tiempo el derecho de volver al domicilio conyugal.
(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.