Artículo 222 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 222.- En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y, en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente son listadas por el Supremo Tribunal, con tal objeto.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrando en el compromiso renunciare y no hubiere sustituto designado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.