Artículo 226 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 226.- Si el acreedor fuere desconocido se le citará por los periódicos y por el plazo que designe el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.