Artículo 230 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 230.- La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo certificado de depósito, con la institución autorizada por la ley para el efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.