Artículo 24 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 24.- Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, tutela, adopción, divorcio y ausencia; y las relativas a nulidad o rectificación de las actas del Registro Civil.
Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de adopciones del estado civil, perjudican aún a los que no litigaron.
Las acciones del estado civil fundadas en la posesión del estado, producirán el efecto de que se amparen o restituyan a quien la disfruta contra cualquier perturbador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.