Código Civil estatal

Artículo 249 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 249.- El aseguramiento de bienes decretados por porvidencia (sic)

precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 228 se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro formándose la sección de ejecución que se previene en los juicios ejecutivos. El interventor y el depositario serán nombrados por el juez.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988) (F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

ARTICULO 249.- El aseguramiento de bienes decretados por porvidencia (sic) precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 228 se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro formándose la…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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