Artículo 251 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 251.- Si el actor no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la providencia precautoria se revocará luego que lo pida el demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.