Artículo 253 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 253.- Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se tramitará incidentalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.