Artículo 255 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 255.- Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresarán:
I.- El tribunal ante el que se promueve;
II.- El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones.
III.- El nombre del demandado y su domicilio;
IV.- El objeto o prestación que se reclaman con sus accesorios;
V.- Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa.
VI.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII.- El valor de lo demandado si de ello depende la competencia del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.