Artículo 270 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 270.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.